jueves, 12 de enero de 2012

La Ley de Ajuste Cubano de 1966

La Ley de Ajuste Cubano de 1966 permite a los ciudadanos cubanos, sus cónyuges e hijos acompañantes obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos.

EL Procurador General tiene la discreción de otorgar la Green Card a los ciudadanos o nativos cubanos en virtud del Ajuste Cubano, para ello deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
- Haber permanecido en los Estados Unidos al menos un año.
- Haber sido admitido o que se le haya otorgado un permiso anticipado.
- Son admisibles como inmigrantes.
Además, un nativo o ciudadano cubano que llega a un lugar que no es un puerto de entrada abierto puede aún reunir las condiciones para una Tarjeta verde si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) permite la entrada del individuo al país con el permiso de viaje.
El cónyuge e hijos de un individuo que solicita la Tarjeta verde conforme a la Ley de Ajuste Cubano puede también solicitar beneficios conforme a la misma ley independientemente de su país de ciudadanía o lugar de nacimiento, si:
•La relación sigue existiendo hasta que el cónyuge o hijo dependiente recibe la Tarjeta verde.
•Están residiendo en los Estados Unidos con el individuo que solicita la Tarjeta verde conforme a la Ley de Ajuste Cubano.
•Solicitan la Tarjeta verde conforme a la Ley de Ajuste Cubano
•Reúnen las condiciones para recibir una visa de inmigrante
•Son de otra manera admisibles a los Estados Unidos para dicha residencia permanente.

La definición de hijo implica que es soltero y menor de 21 años de edad. Los hijastros, los hijos adoptivos y los hijos extramatrimoniales pueden reunir las condiciones de hijo a los efectos del ajuste de la Ley de Ajuste Cubano si la relación entre el padre y el hijo que se alega cumple los requisitos detallados en la sección 101(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad .

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